Como todos sabéis, y si no os lo digo yo, la DGT establece unos mínimos en cuanto a lo que las multas de tráfico se refiere que luego las distintas comunidades autónomas pueden modificar si lo desean, pero siempre al alza (en cuantía) y a la baja (en cuanto al límite). Hace unos días me llegó una infracción por circular en autovía a menos de 80 km/h. En mi necedad pensé que era una coña, que el límite en la zona en la que el radar está situado (kilómetro 4 sentido salida de la A-5) era de 80 km/h. Pero ayer, fijándome, vi que existía una señal unos 500 metros antes en la que se limita la velocidad a 70. "Bueno" - pensé - "estaba en el carril de aceleración y adelantaba, así que los 10 kms/h de extra me asisten." Craso error, en Madrid y sólo en Madrid que sepa, ese extra no existe. La multa es idéntica para cualquiera que se salte la limitación aunque sólo sea por 1 km/h.
La tabla en cuestión que resolvía mis dudas fue encontrada por Lena tras media hora de búsqueda por foros y páginas oficiales. Os dejo también el enlace al
pdf, que siempre se verá mejor.
Total, 92 euros por circular a 79 km/h en una recta kilométrica de una autovía con 4 carriles por sentido y mediana al medio. ¿Los radares para recaudar? No hombre, menuda tontería...